ARTÍCULO 91.-Objetivos. El Subsistema de
Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:
a) Proveer información de apoyo para la
toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector
público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria,
así como para terceros interesados.
b) Promover el registro sistemático de
todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del
sector público.
c) Proveer la información contable y la documentación
pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las
tareas de control y auditoría.
d) Obtener de las entidades y organismos
del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y
confiable.
e) Posibilitar la integración de las cifras
contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la
información que se requiera para este efecto.
f) Promover el registro sistemático de todos los bienes de
la Administración central.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
g) Propiciar que los bienes y servicios se administren
atendiendo criterios técnicos y económicos.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
h) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la
Administración central.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
i) Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes
para disponer de los bienes en desuso u obsoletos.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
j) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y
el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Administración central.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)