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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 91
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Artículo 91
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ARTÍCULO 91

ARTÍCULO 91.-Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos:

a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.

b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público.

c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.

d) Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable.

e) Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto.

f) Promover el registro sistemático de todos los bienes de la Administración central.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

g) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

h) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes de la Administración central.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

i) Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

j) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles e inmuebles de la Administración central.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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