ARTÍCULO 93.-Órgano rector. La Contabilidad
Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los
siguientes deberes y funciones:
a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su
aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de
Contabilidad Pública.
b) Establecer procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito
gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por
aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que
deberán producir las entidades.
c) Velar porque las instituciones del
sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso
anterior.
d) Asesorar técnicamente a todas las
entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.
e) Llevar actualizada la contabilidad de la
Administración Central.
f) Mantener registros destinados a
centralizar y consolidar los movimientos contables.
g) Preparar cada año el informe
correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del
tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda
cumplir con lo dispuesto sobre el particular.
h) Aprobar la terminología y los
formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central
para realizar las transacciones que generen registros contables.
i) Archivar, documentalmente o por otros
medios, la información originada en las operaciones de la Administración
Central durante un lapso de cinco años.
j) Proponer su propia organización la cual
se determinará y regulará mediante reglamento.
k) Ejercer todas las demás funciones que
deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como
todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos.
l) Ejecutar las acciones necesarias para establecer
políticas en materias propias del sistema regido por ella.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
m) Proponer las modificaciones necesarias para que las
normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema garanticen
la protección del interés público.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
n) Emitir las normas, las directrices, los lineamientos y
las políticas en materia de administración de bienes que sean necesarias, como
órgano técnico especializado en la materia, los cuales serán de acatamiento
obligatorio por parte de las instituciones de la Administración central.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
o) Supervisar las direcciones institucionales de
abastecimiento de la Administración central, para asegurar la ejecución
adecuada de los procedimientos de almacenamiento y distribución o tráfico de
bienes, así como su debido registro contable.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
p) Velar por que los responsables ejerzan el control
adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes, así
como su correcto registro contable.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
q) Elaborar un informe anual sobre la situación y las
variaciones de los bienes de la Administración central, así como sobre las
acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia, de modo que el
Ministerio de Hacienda pueda informar a la Contraloría General de la República
sobre este particular.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
r) Promover el perfeccionamiento catastral y registra! de
los títulos de propiedad de la Administración central y requerir del organismo
técnico competente las acciones necesarias para preservar y registrar
debidamente el patrimonio inmobiliario de la Administración central.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
s) Emitir las directrices y los lineamientos en relación con
el manejo y la disposición de los bienes pertenecientes a una dependencia de la
Administración central que sea suprimida.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
t) Supervisar las proveedurías institucionales, o bien, las unidades
encargadas de la Administración central, para asegurarse de la ejecución
adecuada de los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
u) Llevar el control de los pedidos al exterior de la
Administración central y los medios de pago, así como elaborar la información
imprescindible para tramitar las exoneraciones, cuando procedan según la legislación.
(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
Para cumplir con lo establecido en los incisos
a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la
República, en lo que corresponda.