ARTÍCULO 98
Artículo 98- Objetivo.
El subsistema de contratación pública tendrá como objetivo propiciar que los
procedimientos de contratación pública de la Administración central se
gestionen atendiendo lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso k) de la ley N° 9986 del 27 de mayo de
2021)
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