Artículo
89 bis Obligatoriedad de atender requerimientos de información
Las entidades y los órganos comprendidos en
el artículo 1 de esta ley-estarán obligados a atender los requerimientos de
información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir
con sus funciones, respetando la normativa vigente en materia de protección de
datos, secreto bancario y consentimiento informado.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N°
10524 del 18 de setiembre del 2024)
|