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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 89
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Artículo 89 -BIS
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Artículo 89 bis Obligatoriedad de atender requerimientos de información

Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta ley-estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública para cumplir con sus funciones, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos, secreto bancario y consentimiento informado.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)

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