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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23

Artículo 23.- Lineamientos de política presupuestaria. A partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley.

En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al presidente de la República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.

En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.

(Así reformado por el artículo 21 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

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