ARTÍCULO 23
Artículo 23.- Lineamientos de política presupuestaria. A
partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando
en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública,
elaborará la propuesta de lineamientos generales y específicos de política
presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para los órganos y entes
comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de esta ley.
En lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los
incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos de política
presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación
definitiva corresponderá al presidente de la República. Estos lineamientos
deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede al ejercicio
de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada
órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.
En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b)
del artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas
respectivos para su conocimiento y aprobación.
(Así
reformado por el artículo 21 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública,
N° 10441 del 13 de marzo del 2024)
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