ARTÍCULO 52
Artículo 52- Envío de informes a la Contraloría General
de la República. A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá
remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: el
resultado contable del período, el estado de tesorería, el estado de la deuda
pública interna y externa, los estados financieros consolidados de los entes y
órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, la liquidación de
ingresos y egresos del presupuesto nacional, el informe de resultados físicos
de los programas ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y el informe
anual sobre la administración de bienes.
También, a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
remitirá, a la Contraloría General de la República, el informe final sobre los
resultados de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los
objetivos, las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública, y su aporte al desarrollo económico-social
del país.
Tanto el informe de resultados físicos de los programas
como el informe sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas que
elaborarán el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, respectivamente, incluirán los elementos explicativos
necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los
servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. De conformidad
con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos
informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.
(Así
reformado por el artículo 21 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública,
N° 10441 del 13 de marzo del 2024)
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