ARTÍCULO 73
Artículo 73- Operaciones de cobertura de riesgo
En procura del mayor beneficio para el tesoro público, el
Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los
mercados financieros para la cobertura del riesgo cambiario, de tasas de
interés, o bien, adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la
reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán
imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.
El Ministerio de Hacienda, en materia de compra y venta
de divisas, estará sujeto a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 7558,
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
(Así reformado por el artículo
1° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del
18 de setiembre del 2024)
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