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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 73
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Artículo 73
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ARTÍCULO 73

Artículo 73- Operaciones de cobertura de riesgo

En procura del mayor beneficio para el tesoro público, el Ministerio de Hacienda podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los mercados financieros para la cobertura del riesgo cambiario, de tasas de interés, o bien, adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

El Ministerio de Hacienda, en materia de compra y venta de divisas, estará sujeto a las disposiciones del artículo 89 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)

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