Artículo 80- Órgano rector. La Dirección General de
Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda será el órgano rector del
Subsistema de Crédito Público. Como tal, tendrá las siguientes competencias:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la
deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)
a) Proponer a la Autoridad Presupuestaria
la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, considerando,
entre otros, la capacidad de endeudamiento del país.
b) Definir los criterios de elegibilidad de
los préstamos.
c) Disponer los procedimientos para la
negociación, el trámite y la contratación del crédito público por parte de la
Administración Central.
d) Recomendar a la Autoridad Presupuestaria
la autorización de las solicitudes de las entidades y los organismos del sector
público para contratar operaciones de crédito público. Sin dicha autorización,
ninguna entidad del sector público, excepto las del sector financiero bancario,
podrá realizar préstamos externos ni internos.
e) Definir, mediante reglamento, los procedimientos aplicables a la
negociación, contratación, renegociación y amortización de la deuda interna y
externa del Gobierno de la República. Tal reglamento y sus modificaciones deben
someterse a consulta, previo a su promulgación, ante la Contraloría General de
la República.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N°
10524 del 18 de setiembre del 2024)
f) Apoyar y orientar las negociaciones
tendientes a la contratación de préstamos.
g) Mantener un registro actualizado sobre
el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y detallado en sus
categorías de interno y externo e integrado al Sistema de Contabilidad
Nacional.
h) Establecer las estimaciones y
proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y darles
seguimiento.
i) Presentar a la Autoridad Presupuestaria
propuestas de medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio
tanto de la deuda pública interna como externa.
j) Todas las demás competencias que le
asigne la Ley o su reglamento.
l) Proponer su propia organización, que contemplará al menos las áreas de:
i) atención y colocación de la deuda; ii) de análisis y política y iii) de
registro y control estadístico, la cual se determinará y regulará mediante
reglamento organizacional.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento
de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024)