ARTÍCULO
99.-Órgano rector
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa será el órgano rector
del Sistema; por tanto, le corresponderán los siguientes deberes y funciones:
a) Ejecutar las acciones necesarias
para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella.
b) Evaluar los procesos de
contratación periódicamente y al cierre del ejercicio; para esto podrá requerir
la información pertinente de las dependencias públicas o privadas con
financiamiento público.
c) Proponer las
modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados
en los procesos del Sistema garanticen la protección del interés público.
d) Orientar, mediante
lineamientos, la elaboración de los programas de compras de la Administración
Central.
e) Supervisar las
proveedurías institucionales de la Administración Central, para asegurarse de
la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y
distribución o tráfico de bienes.
f) Desarrollar
investigaciones tendientes a confirmar los estándares de calidad; asimismo,
promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos y
protejan el medio ambiente.
g) Llevar el control de
los pedidos al exterior de la Administración Central y los medios de pago, así
como elaborar la información imprescindible para tramitar las exoneraciones,
cuando procedan según la legislación.
h) Desarrollar
codificaciones específicas basadas en los clasificadores de gasto que sirvan
para crear catálogos de mercancías y registros de proveedores.
i) Acreditar,
temporalmente, en las proveedurías institucionales de la Administración Central
a agentes de compra para los fines de su misión.
j) Proponer su propia
organización la cual se determinará mediante reglamento.
k) Requerir información a
las instituciones y dependencias del sector público para el cumplimiento de sus
funciones.
l) Velar porque los
responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles,
inmuebles y semovientes.
m) Elaborar un informe
anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración
Central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en
esta materia, de modo que el Ministro de Hacienda pueda informar a la Contraloría
General de la República sobre este particular.
n) Promover el
perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la
Administración Central y requerir del organismo técnico competente las acciones
necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario del Gobierno Central.
ñ) Los deberes y las
funciones que le asignen otras leyes o reglamentos.