ARTÍCULO 104
ARTÍCULO
104.- Bienes en mal
estado o desuso
Los bienes de los órganos de la
Administración Central que ingresen en las categorías de bienes en desuso o mal
estado, podrán ser vendidos o donados por las instituciones, atendiendo las regulaciones
que se dicten, mediante reglamento, a propuesta del órgano rector del Sistema.
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