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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 114
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Artículo 114
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ARTÍCULO 114

ARTÍCULO 114.- Responsabilidad civil

Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente Ley.

 

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