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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 117
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Artículo 117
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ARTÍCULO 117

ARTÍCULO 117.- Responsabilidad civil de particulares

Además de lo preceptuado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, incurrirán en responsabilidad civil los particulares, sean personas físicas o jurídicas, que se beneficien con recursos públicos cuando estén involucrados en alguno de los supuestos de los artículos 110 y 111.

 

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