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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 118
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Artículo 118
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ARTÍCULO 118

ARTÍCULO 118.- Cobro judicial

La copia certificada de la resolución que declare la responsabilidad civil, constituirá título ejecutivo para su cobro por la vía judicial, si consta suma líquida.

 

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