ARTÍCULO 119
ARTÍCULO 119.- Ejecución de la garantía
Una vez firme en vía administrativa la resolución para el resarcimiento de daños y perjuicios, la entidad lesionada patrimonialmente podrá ejecutar la garantía que el funcionario público haya rendido de conformidad con esta Ley. De ser insuficiente, podrá acudirse a la vía ejecutiva simple por el saldo insoluto, según el artículo anterior.
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