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Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 120
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Artículo 120
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Ficha de la Norma
Ley : 8131 (129 artículos) (7 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 8131 del 18/09/2001
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
1 de 11
Normativa - Ley 8131 - Articulo 120
Artículo 120
Versión del artículo: 1 de 1
ARTÍCULO 120
ARTÍCULO 120.- Plazo de las garantías
Las garantías que rindan los funcionarios públicos deberán mantenerse por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.