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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 120
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Artículo 120
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ARTÍCULO 120

ARTÍCULO 120.- Plazo de las garantías

Las garantías que rindan los funcionarios públicos deberán mantenerse por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.

 

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