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Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 12
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Artículo 12
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Ficha de la Norma
Ley : 8131 (129 artículos) (7 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 8131 del 18/09/2001
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
1 de 11
Normativa - Ley 8131 - Articulo 12
Artículo 12
Versión del artículo: 1 de 1
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Requisitos para girar transferencias
Prohíbese a las entidades del sector público girar transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad perceptora que las incorpore no haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jurídico.