Artículo 129
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ARTÍCULO 129
ARTÍCULO 129.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de seis meses, contados a partir de su publicación; para esto considerará la elaboración de un reglamento general y uno especial para cada subsistema del Sistema de Administración Financiera y los sistemas complementarios.
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