ARTÍCULO 14
ARTÍCULO
14.- Sistemas de contabilidad
Los entes establecidos en el artículo 1
no podrán constituir fideicomisos con fondos provenientes del erario de no
existir una ley especial que los autorice. Dicha ley regulará las condiciones generales
que se incluirán en el contrato de fideicomiso. Estos entes se sujetarán a la
legislación vigente en lo relativo a la contratación tanto de bienes y
servicios como del recurso humano necesario para la consecución de los
objetivos. Asimismo, dichos contratos de fideicomiso serán de refrendo obligado
por parte de la Contraloría General de la República, la cual, para todos los
efectos y en acatamiento del mandato constitucional, deberá fiscalizar el uso
correcto de los dineros, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos, así
como emitir las directrices atinentes a procurar un manejo sano de ellos.
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