ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 16.- Prohibición de otorgar garantías en favor de personas privadas
Ningún órgano ni ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicamente bancarias de los bancos estatales y el Instituto Nacional de Seguros.
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