Ley Nº 8131
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de
aplicación
La presente Ley regula el
régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios
de los fondos públicos. Será aplicable a:
a. La Administración
Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
b. Los Poderes Legislativo
y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en
la Constitución Política.
c. La Administración
Descentralizada y las empresas públicas del Estado.
d. Las universidades
estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social,
únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el
título II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la
información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En todo
lo demás, se les exceptúa de los alcances y la aplicación de esta Ley.
También esta Ley se
aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las
sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades
privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o
dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido
transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma
presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o
por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.
Las disposiciones de esta
Ley no serán aplicables a los bancos públicos, excepto en lo correspondiente al
trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los
artículos 57 y 94 y en el título X de esta Ley.
Las normas técnicas básicas
para aplicar esta Ley serán dictadas por los órganos competentes del Poder
Ejecutivo, previa consulta a la Contraloría General de la República, la cual dictará las correspondientes a las
universidades, municipalidades y los bancos públicos.
En cuanto al ámbito de
aplicación de esta Ley, rigen las restricciones dispuestas en este artículo
para el resto de las disposiciones establecidas.