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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28

ARTÍCULO 28.- Competencias del órgano rector

Serán competencias del Ministerio de Hacienda, en su papel de rector del Sistema de Administración Financiera, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del artículo 1 de esta Ley, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera.

b) Promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos de su competencia y velar por él.

c) Promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por él.

d) Coordinar las actividades de procesamiento de datos, para efectos del cumplimiento de esta Ley.

e) Dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado.

f) Propiciar la formación y capacitación de los funcionarios que laboren en el Sistema de Administración Financiera, para el cumplimiento efectivo de los objetivos de esta Ley.

g) Las demás competencias que otorguen la ley o los reglamentos.

 

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