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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

PROCESO PRESUPUESTARIO

SECCIÓN I

FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 33.- Inicio del proceso

Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para el efecto.

Las técnicas de programación presupuestaria se definirán mediante el reglamento de esta Ley.

 

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