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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34

ARTÍCULO 34.- Responsable de presentar el anteproyecto

El titular de cada ente y órgano incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda, atendiendo las disposiciones en cuanto a la forma y los plazos que se definan para ese efecto.

 

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