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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 35.- Facultades de la Dirección General de Presupuesto Nacional

La Dirección General de Presupuesto Nacional analizará los anteproyectos de presupuesto que deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa y efectuará los ajustes necesarios de conformidad con la política presupuestaria y en estricto cumplimiento de los artículos 176 y 177 de la Constitución Política. Igualmente, con la aprobación del Ministro de Hacienda, podrá aumentar cualquier partida a solicitud del titular respectivo.

 

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