ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley. Los fines de la presente Ley que deberán
considerarse en su interpretación y reglamentación serán:
a. Propiciar
que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los
principios de economía, eficiencia y eficacia.
b. Desarrollar
sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento
financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de
decisiones y evaluación de la gestión.
c. Definir
el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aquí
regulados.
|