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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.- Fines de la Ley

Los fines de la presente Ley que deberán considerarse en su interpretación y reglamentación serán:

  1. Propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia.
  2. Desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
  3. Definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aquí regulados.

 

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