ARTÍCULO 43
ARTÍCULO 43.- Ejecución de transferencias presupuestarias
Los recursos que se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de derecho público como de derecho privado, se mantendrán en la caja única del Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que le presenten los
respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos del Estado.
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