Artículo 49
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
SECCIÓN III
SECCIÓN III
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 49.- Normas técnicas en materia presupuestaria
La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, determinará las normas técnicas generales necesarias para el control y la evaluación efectivos de la ejecución presupuestaria. Dichas normas servirán de base para que cada dependencia elabore normas específicas, de acuerdo con sus responsabilidades y área de gestión.
|
|