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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 51.- Informe final sobre resultados

            Para conocimiento de los Ministros de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, la Dirección General de Presupuesto Nacional deberá preparar un informe sobre el resultado de los programas ejecutados durante el período económico correspondiente.

 

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