SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
ENTES SUJETOS A LA APROBACIÓN PRESUPUESTARIA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 53.- Criterios para elaborar proyectos de presupuesto
Los entes y órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General de la República, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, deberán preparar sus proyectos de presupuesto ordinarios o extraordinarios y sus modificaciones, atendiendo las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República, los criterios y lineamientos generales citados en el inciso a) del artículo 31 de esta Ley y los lineamientos sobre política presupuestaria que emita el Presidente de la República o el órgano competente. Se presentarán a la Contraloría para su aprobación o improbación.
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