ARTÍCULO
61.- Atribuciones de la
Tesorería Nacional
La Tesorería Nacional tendrá las
funciones y los deberes siguientes:
a) Elaborar, con la
Dirección de Presupuesto Nacional, la programación financiera de la ejecución
del presupuesto nacional.
b) Preparar el flujo de
fondos y administrar el sistema de caja única establecido en el artículo
65 de esta Ley, efectuar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del
servicio de la deuda del tesoro y darles seguimiento.
c) Procurar el rendimiento
óptimo de los recursos financieros del tesoro público.
d) Emitir letras del
tesoro, de conformidad con el artículo 75 de esta Ley.
e) Custodiar los títulos y
valores del Gobierno de la República o de terceros que se pongan a su
cargo; para esto, podrá contratar entidades especializadas en prestar estos
servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y la
reglamentación que se emita sobre este particular.
f) Velar por la percepción
adecuada de las rentas recibidas por los cajeros auxiliares autorizados para
tal efecto.
g) Establecer, en
coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de
información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y
privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central,
para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.
h) Autorizar el uso de
cajas chicas en las dependencias de la Administración Central para gastos
menores, conforme a la reglamentación que se dictará para el efecto.
i) Proponer su propia
organización, la cual se determinará y regulará mediante reglamento.
j) Definir los
procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del
Gobierno de la República.
k) Los demás deberes y las
atribuciones que le asignen la Constitución, la Ley o los reglamentos.