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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69

ARTÍCULO 69.- Limitación a la emisión de pagos

No podrán emitirse órdenes de pago si no existen fondos para hacerlas efectivas.

 

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