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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 73
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Artículo 73
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ARTÍCULO 73

ARTÍCULO 73.- Operaciones de cobertura de riesgo

En procura del mayor beneficio para el tesoro público, la Tesorería Nacional, en consulta con el Banco Central de Costa Rica, podrá adquirir instrumentos formalmente definidos en los mercados internacionales para la cobertura del riesgo cambiario o de tasas de interés, o bien adquirir divisas anticipadamente, de conformidad con la reglamentación que se dictará para el efecto. En dichas operaciones deberán imperar los principios de publicidad, seguridad y transparencia.

 

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