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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.- Técnicas de formulación presupuestaria

En la formulación de los presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución.

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