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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 79
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Artículo 79
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ARTÍCULO 79

ARTÍCULO 79.- Objetivos del subsistema

Los objetivos del Subsistema de Crédito Público serán:

a) Promover la utilización adecuada del financiamiento por parte del sector público, dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto y los lineamientos que dicten los órganos correspondientes.

b) Obtener y controlar los recursos internos o externos provenientes del endeudamiento público y darles seguimiento.

c) Propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país, por parte de las dependencias del sector público.

d) Procurar que se mantenga al día el servicio de la deuda pública interna y externa.

e) Registrar adecuadamente la deuda pública externa e interna; asimismo, tener disponible la información sobre los mercados financieros internacionales.

 

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