Artículo 86
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ARTÍCULO 86
ARTÍCULO 86.- Renegociación de la deuda
El Ministerio de Hacienda podrá efectuar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública del Gobierno de la República, mediante su consolidación, conversión, renegociación o condonación, en la medida que impliquen un mejoramiento de las finanzas públicas.
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