Artículo 90
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TÍTULO VIII
TÍTULO VIII
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 90.- Definición
El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso. El objeto será proporcionar información sobre la gestión financiera y presupuestaria y servir de apoyo al Sistema de Cuentas Nacionales.
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