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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTÍCULO 93

ARTÍCULO 93.-           Órgano rector

            La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones:

a)        Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública.

b)        Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.

c)        Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior.

d)        Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.

e)        Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.

f)         Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.

g)        Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular.

h)        Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables.

i)         Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años.

j)         Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento.

k)        Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos.

            Para cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.

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