ARTÍCULO
93.- Órgano rector
La Contabilidad Nacional será el órgano
rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones:
a) Proponer, al Ministro
de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán
el Subsistema de Contabilidad Pública.
b) Establecer
procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación
general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la
metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los
estados financieros que deberán producir las entidades.
c) Velar porque las
instituciones del sector público atiendan los principios y las normas
mencionados en el inciso anterior.
d) Asesorar técnicamente a
todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su
competencia.
e) Llevar actualizada la
contabilidad de la Administración Central.
f) Mantener registros
destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.
g) Preparar cada año el
informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de
situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de
Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular.
h) Aprobar la terminología
y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración
Central para realizar las transacciones que generen registros contables.
i) Archivar,
documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones
de la Administración Central durante un lapso de cinco años.
j) Proponer su propia
organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento.
k) Ejercer todas las demás
funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de
Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos.
Para cumplir con lo establecido en
los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General
de la República, en lo que corresponda.