Buscar:
 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Ley 8131 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
ARTÍCULO 103

ARTÍCULO 103.-                     Trámite de donaciones

            Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes.

Ir al inicio de los resultados