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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 106
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Artículo 106
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ARTÍCULO 106

ARTÍCULO 106.- Delegación para suscribir contratos

Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

 

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