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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 107
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Artículo 107
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TÍTULO X

TÍTULO X

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 107.- Principio de legalidad

Los actos y contratos administrativos dictados en materia de administración financiera, deberán conformarse sustancialmente con el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica de sus fuentes. Se presume la legalidad de los actos y las operaciones de órganos y entes públicos sujetos a la presente Ley, pero se admitirá prueba en contrario.

 

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