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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 108
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Artículo 108
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ARTÍCULO 108

ARTÍCULO 108.- Criterios de valoración de anomalías

Todo servidor público responderá, administrativa y civilmente, por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a) El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

b) El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

c) La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

d) La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados.

e) La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

f) La reincidencia del presunto responsable.

g) Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

También se considerará si la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la operación.

 

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