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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 119
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Artículo 119
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ARTÍCULO 119

ARTÍCULO 119.- Ejecución de la garantía

Una vez firme en vía administrativa la resolución para el resarcimiento de daños y perjuicios, la entidad lesionada patrimonialmente podrá ejecutar la garantía que el funcionario público haya rendido de conformidad con esta Ley. De ser insuficiente, podrá acudirse a la vía ejecutiva simple por el saldo insoluto, según el artículo anterior.

 

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