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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.- Requisitos para girar transferencias

Prohíbese a las entidades del sector público girar transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad perceptora que las incorpore no haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

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