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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI

TRANSITORIO VI.- En un plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Contraloría General de la República presentará a la Asamblea Legislativa un proyecto que contendrá un capítulo sobre control interno, así como las reformas que, en materia de responsabilidades, considere pertinentes.

 

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