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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 20.- Contenido de la programación macroeconómica

            La programación macroeconómica consistirá en la evaluación y proyección del estado de la economía que, con fundamento en las principales variables económicas y sociales, tendrá el objetivo de formular directrices y lineamientos generales que procuren un alto grado de coordinación entre las políticas en el campo macroeconómico, respetando la autonomía del Banco Central de Costa Rica en materia cambiaria y monetaria.

            Esa programación se fundamentará en las consideraciones de tipo estratégico, de orden económico y social, así como en las prioridades definidas por los jerarcas de los respectivos Poderes.

 

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