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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22.- Conformación

Conformarán la Autoridad Presupuestaria:

  1. El Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien la presidirá.
  2. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o un representante.
  3. Un Ministro designado por el Presidente de la República o su Viceministro.

La Autoridad Presupuestaria contará con un órgano ejecutivo cuyas funciones se dispondrán en el Reglamento de esta Ley. Dicho órgano estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro de Hacienda. El Director de Presupuesto Nacional podrá ser designado para este puesto.

 

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