ARTÍCULO
23.-Lineamientos de política presupuestaria
A partir de la programación
macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan
Nacional de Desarrollo, elaborará la propuesta de lineamientos generales y
específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio económico, para
los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de
esta Ley.
En lo que atañe a los órganos y entes
incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta de lineamientos
de política presupuestaria será conocida por el Consejo de Gobierno y la
aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la República. Estos
lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo del año que precede
al ejercicio de que se trate y serán de aplicación obligatoria. La máxima
autoridad de cada órgano y entidad será la responsable de cumplirlos.
En lo que respecta a los órganos
aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas se
propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 21 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de
marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes
mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es
decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este
artículo se leerá de la siguiente manera:
Artículo
23.- Lineamientos de política presupuestaria. A partir de la programación
macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando en consideración el Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, elaborará la propuesta de
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente ejercicio
económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 1 de esta ley.
En
lo que atañe a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del
artículo 1, la propuesta de lineamientos de política presupuestaria será
conocida por el Consejo de Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al
presidente de la República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar
el 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de
aplicación obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la
responsable de cumplirlos.
En lo que respecta a los órganos aludidos en el inciso b) del
artículo 1, las directrices referidas se propondrán a los jerarcas respectivos
para su conocimiento y aprobación.”)