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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24

ARTÍCULO 24.- Cumplimiento de los lineamientos

Los órganos de la Administración Central cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, así como los incluidos en el inciso c) del artículo 1 de esta Ley, remitirán a la Autoridad Presupuestaria copia de sus documentos presupuestarios cuando los presenten a la Contraloría para su aprobación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la República sobre los resultados de esta verificación.

 

 

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