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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 41
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Artículo 41
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 41.- Procedimientos y etapas para la ejecución

Las etapas y los procedimientos necesarios para ejecutar el presupuesto nacional serán definidos mediante el Reglamento de esta Ley.

 

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